lunes, junio 11, 2007

DELITOS INFORMÁTICOS

“Usurpación de datos, un acto ilícito y penable”.

Santo Domingo.- Mientras algunos estamos trabajando y estudiando, otros dedican su tiempo de ocio para crear datos falsos, robarse las contraseñas de los mails, hacer foto-montajes, etc. Pero lo que no saben estas “personitas que nadie ve”, es que esos actos son tipificados como delitos y por ende, penados.

Se entiende por delitos informáticos como todo acto ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado, en este caso, a la usurpación de datos, difamación e injuria, robo de datos y contraseñas, fotomontajes, etc.
Además, es obvio que en el caso de la difamación e injuria por Internet se está ante delitos típicos de difusión que atacan el honor de las personas, completamente penable porque es un medio que supera la capacidad de cobertura (mundialmente).

A veces escuchamos casos de personas que les robaron su contraseña, algunos pensaran -me hago otro email- parece sencillo, pero el solo hecho de robarse esa contraseñita conlleva al manejo de una serie de datos indefinidos que pueden acarrear en un mayor problema a la persona afectada. Es por eso que tiene que ser denunciado, pues con esa contraseña se crean cosas inimaginables que pueden atentar a la moral e imagen de la persona.

El Código Penal dominicano incluye en su Capitulo Tercero, Sección Primera, el Artículo 447 que sostiene lo siguiente: “Será penada aquella persona que introduce, crea o difunde fraudulentamente datos en un sistema automatizado. Suprimir o modificar datos que en él contiene, sin la debida autorización del dueño, será penalizado...”

En 1999 se difundía vía Internet en nuestro país imágenes xxx de una chica, esa chica era madre soltera y estudiante. Imagínense el revuelo que causó en la universidad, para ella que moralmente estaba devastada y su familia. Este caso se dio a conocer en el programa Nuria, en donde se hizo una denuncia formal ante las instancias correspondientes. Gracias al INDOTEL se supo cual fue el autor del engorroso hecho; buscaron la procedencia de los fotomontajes, porque eso eran, fotos de mujeres desnudas con el rostro de ella, se detectó la procedencia del servidor y, sorpresa era su ex novio, un ex productor de televisión, que todavía no había superado el rompimiento de su relación con ella. El fue condenado a 10 años de cárcel.

El artículo 48 de la Ley 6132 establece la responsabilidad civil solidaria de los propietarios de publicaciones a través de las cuales se hayan propagado afirmaciones injuriosas o difamatorias. “En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito...”

Si estás pasando por todo esto que te mencioné, denúncialo al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) 809-547-1000, pide asesoría, ellos están en toda disponibilidad de resolver este tipo de casos, a mí me ayudaron a saber la procedencia del que creó un hi5 falso con mis datos. Es la única manera de frenar la usurpación de datos o delitos informáticos.

2 comentarios:

Alguien dijo...

Todo tiene su conseceuncia karmica, y nos toca no identificarnos con el sufrimiento que los engaños puedan causar, pero tampoco quedarnos con los brazos crusados, y cmoo dices denunciar y hacer valer nuestros derechos.

Unknown dijo...

q rayos busca Aylan "Alguien" en este blog?? como los descubre?? lol.

Indhira, tienes tarea en mi blog, entra por alla!!!